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Guía · Actualizado el 8 oct 2026

Renta de personas naturales 2026

Respuesta corta

Según la DIAN, las personas naturales declaran la renta del año gravable 2025 del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La sanción mínima en 2026 es de 10 UVT: $ 524.000.

Quién debe declarar renta en 2026

Por el año gravable 2025 declaran las personas naturales residentes que cumplan cualquiera de estas condiciones (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT ($224.095.500).
  • Ingresos brutos en 2025 iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones y depósitos que superen 1.400 UVT.
  • Ser responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025.

Si no cumples ninguna, no estás obligado, aunque puedes declarar de forma voluntaria (por ejemplo, para pedir la devolución de retenciones).

Cómo se asigna tu fecha

La renta de personas naturales usa los dos últimos dígitos del NIT (o la cédula), sin el dígito de verificación. En 2026 los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre, en pares de dígitos: 01-02, 03-04 y así hasta 99-00.

Qué se paga con la declaración

Con la declaración pagas el impuesto en una sola cuota, en la misma fecha. Si tuviste retenciones en la fuente durante el año, se restan del impuesto; si te retuvieron de más, queda un saldo a favor.

Si declaras tarde

La sanción por extemporaneidad es el 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso. Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio, y nunca es menor a la sanción mínima de 10 UVT.

Fechas 2026

Renta de personas naturales 2026 (dos últimos dígitos del NIT)
DígitosVenceDígitosVence
01-0212 ago51-5217 sep
03-0413 ago53-5418 sep
05-0614 ago55-5621 sep
07-0818 ago57-5822 sep
09-1019 ago59-6023 sep
11-1220 ago61-6224 sep
13-1421 ago63-6425 sep
15-1624 ago65-6628 sep
17-1825 ago67-681 oct
19-2026 ago69-702 oct
21-2227 ago71-725 oct
23-2428 ago73-746 oct
25-2631 ago75-767 oct
27-281 sep77-788 oct
29-302 sep79-809 oct
31-323 sep81-8213 oct
33-344 sep83-8414 oct
35-367 sep85-8615 oct
37-388 sep87-8816 oct
39-409 sep89-9019 oct
41-4210 sep91-9220 oct
43-4411 sep93-9421 oct
45-4614 sep95-9622 oct
47-4815 sep97-9823 oct
49-5016 sep99-0026 oct

Plazo especial del Decreto 1226 de 2026: solo si tu domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba en las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, Popayán y tu NIT termina entre 01 y 26. No aplica a grandes contribuyentes.

Plazo especial por el sismo del 10 de agosto (Decreto 1226 de 2026)
Obligación y periodoVence
Dos últimos dígitos 01-0227 oct
Dos últimos dígitos 03-0428 oct
Dos últimos dígitos 05-0629 oct
Dos últimos dígitos 07-0830 oct
Dos últimos dígitos 09-103 nov
Dos últimos dígitos 11-124 nov
Dos últimos dígitos 13-145 nov
Dos últimos dígitos 15-166 nov
Dos últimos dígitos 17-189 nov
Dos últimos dígitos 19-2010 nov
Dos últimos dígitos 21-2211 nov
Dos últimos dígitos 23-2412 nov
Dos últimos dígitos 25-2613 nov

Preguntas frecuentes

¿Cómo encuentro mi fecha?

Toma los dos últimos dígitos de tu NIT o cédula, sin el dígito de verificación, y búscalos en la tabla. Por ejemplo, si tu cédula termina en 37, tu fecha es la del par 37-38.

¿Hay plazos especiales por el sismo del 10 de agosto?

Sí. El Decreto 1226 de 2026 amplió el plazo hasta el periodo del 27 de octubre al 13 de noviembre para quienes tenían domicilio fiscal en las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán y NIT terminado entre 01 y 26.

¿Qué UVT uso para saber si declaro en 2026?

La del año gravable: para la declaración que se presenta en 2026, la UVT 2025 ($49.799). La UVT 2026 ($ 52.374) se usa para las sanciones que se liquidan en 2026.

Fuentes

Actualizado el .