Quién practica retención en la fuente
Son agentes de retención, entre otros, las personas jurídicas y sociedades de hecho, y las personas naturales comerciantes o independientes que en el año anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario).
Cuando pagas a un proveedor y le descuentas la retención, esa plata no es tuya: la estás anticipando a la DIAN a nombre de tu proveedor. Tienes que declararla y pagarla cada mes.
Cada cuánto se declara
La retención en la fuente se declara mensualmente en el formulario 350, entre el día hábil 7 y el 16 del mes siguiente, según el último dígito del NIT. La retención de diciembre se declara en enero del año siguiente.
Declarar sin pagar
Una declaración de retención en la fuente presentada sin el pago total no produce efecto legal, salvo las excepciones del artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Por eso conviene apartar la retención el mismo día en que la practicas.
Meses sin retenciones
Si en un mes no practicaste retenciones, no estás obligado a presentar la declaración de ese periodo (parágrafo del artículo 606 del Estatuto Tributario).